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Terreno en venta en Urbanización Bosque

Tres Parcelas en venta en Urbanización el Bosque. Chiva. U12, 394.

Frente el campo de Golf primera linea.

El Bosque Valencia es una urbanización exclusiva ubicada en la ciudad de Valencia.
Diseñada con un enfoque en la calidad de vida y la sostenibilidad, esta comunidad ha ganado reconocimiento por su arquitectura innovadora y sus amplias áreas verdes.
Los residentes de El Bosque, quienes han encontrado en este lugar un ambiente tranquilo y seguro para vivir.

Las características que hacen de esta urbanización una opción atractiva para aquellos que buscan un estilo de vida urbano pero rodeado de naturaleza.
Además, dispone de todos servicios y comodidades disponibles, así como los beneficios y desafíos que enfrenta esta comunidad en constante crecimiento.

Se venden 3 parcelas de 1.000m2 cada una, para edificar en primera línea del campo de golf.

Total parcela (3.123 m2 las tres – se aprovecha los 123 m2 para hacer la entrada a las tres parcelas por la parte trasera.
Urbanización cerrada que dispone de servicio de seguridad privada y Club social.

Características básicas

  • Superficie total del terreno 3.123 m²
  • Superficie mínima en venta 1.000 m²
  • Superficie edificable 1 m²
  • A 16 km del núcleo urbano más cercano

Situación urbanística

  • Terreno urbano (solar)
  • Calificado para residencial unifamiliar (chalets)

Equipamiento

  • Agua
  • Electricidad
  • Alcantarillado

Se ha dividido la parcela grande, en tres parcelas mas pequeñas de 1.000 m2 dejando un acceso de entrada, calle con acceso a las tres parcelas, respetando en todas las parcelas las vistas al Campo de Golf.

Todo según normativa

Reparcelación Catastrales del Bosque

NORMAS URBANÍSTICAS – ORDENANZA EL BOSQUE

A continuación se redactan los puntos más relevantes relativos a la parcela matriz extraídos de las Normas Urbanísticas, concretamente de la Ordenanza El bosque, aprobada definitivamente el 21/09/1987, el cual se encuentra publicado en la web del Ayuntamiento de Chiva:

ARTÍCULO 33.- ZONAS U -UNIFAMILIAR AISLADA
   a) Uso principal.- Se destinará a vivienda
   c) Aparcamiento.- Obligatorio en el interior de la parcela
   d) Parcela mínima
   d.1) La parcela mínima será de 1.000 metros cuadrados.
   d) Volumen máximo edificable. Será de 0,50 m³/m² para la edificación principal y de 0,10 m³/m² para la secundaria.

La edificabilidad resultante de una parcela de 1.000 m², como son las tres parcelas propuestas, sería de aproximadamente:
0,50 m³/m² x 1.000 m² = 500 m²
Pero, como la ocupación máxima en planta es de 200 m² y se permiten 2 plantas, la edificabilidad permitida REAL TOTAL es de 200 m² + 200 m² = 400 m²

Edificación secundaria/auxiliar para una parcela de 1.000 m² sería un máximo de:
0,10 m³/m² x 1.000 m² = 100 m² (descrita en el artículo 48b de la página siguiente)
   e) Ocupación máxima en planta. Como máximo podrá ser del 20%.

La superficie máxima edificable por planta sería de: 20% de 1.000 m² = 200 m²

   h) Número máximo de plantas y altura de la edificación. El número de plantas máximas será el de 2 y la altura de 7.00 m, sobre la rasante medida, desde cualquier punto de la línea de máxima pendiente de la parcela que pase por su punto medio de fachada.
   j) Retranqueos de fachada principal, 8 metros; de las restantes, 5 metros.
Los retranqueos quedan grafiados en el plano adjunto

Plano de reparcelación del bosque

   k) Condiciones estéticas. Serán libres con las dos únicas condiciones siguientes:
      1.- las cubiertas serán de azotea, con o sin peto, o de teja árabe.
      2.- el color exterior de las edificaciones será el blanco de forma predominante.
   n) Tipología de la edificación
La tipología de la edificación, será unifamiliar aislada; no obstante, se podrá pasar a la solución de residencial adosada (dos a dos), pareada, siempre que se agrupen parcelas que superen en su conjunto la superficie de 2.000 m², y se respeten las condiciones de altura, volumen, ocupación de parcela y distancias de retiros.
   o) Condiciones especiales:

      1.-Se autorizará en cada parcela la constitución de una piscina cuya superficie no será superior al 4% de la misma, con un volumen de 93 m³ y a una distancia de 5 m como mínimo de los linderos.

La superficie máxima de piscina sería de:
4% de 1.000 m² = 40 m²

ORDENANZA REGULADORA DE EDIFICIOS Y OBRAS

En complemento con las ordenanzas particulares ya descritas, se añade la información requerida que aparece en la ordenanza general de la población de Chiva. Concretamente los artículos siguientes:

Art.48.b. EDIFICACIONES AUXILIARES.
1. – Se entiende por edificaciones auxiliares las construcciones no habitables y cuerpos de edificación desvinculados del edificio principal, incluso los construidos con elementos fácilmente desmontables que no confieran carácter de permanencia, que están al servicio exclusivo de los edificios principales.
Se incluyen en este concepto elementos tales como garajes particulares, depósito de herramientas, de jardinería, vestuarios, lavaderos, paelleros, trasteros, despensas, invernaderos, garitas de control y otros similares.

2. Las edificaciones auxiliares cerradas o techadas podrán adosarse a los lindes laterales, siempre que la superficie construida total no exceda de 40 m² y no tengan vistas sobre los predios colindantes.
      – Altura de cornisa máxima 2,50 m.
      – La cubierta será plana o de teja, a dos o tres aguas.

3. Los garajes exentos de la edificación principal podrán adosarse a fachada siempre que cumplan las siguientes condiciones:
      – Superficie construida máxima: 40 m2.
      – Altura de cornisa máxima: 2,50 m.

CONSULTA TELEFÓNICA

El día 05/09/2024 se realiza la consulta vía llamada telefónica a la técnico urbanística municipal, tras plantearle la propuesta original de dividir la parcela matriz en tres parcelas resultante, se comenta lo siguiente: no es posible realizar una segregación como inicialmente se había propuesto, ya que las parcelas resultantes deberían ser totalmente independientes. La razón por la cual no lo sería, según el esquema dibujado, es que las parcelas 2 y 3, carecen de conexión directa con la calle (Polígono nº27 Los Felipes).

La propuesta que se realiza por su parte, para conseguir el esquema deseado, es realizar una división horizontal, es decir, crear una comunidad de vecinos privada, en las que cada una de las tres parcelas tenga un porcentaje de participación de la parcela matriz, compartiendo un camino de acceso a ellas.

Este planteamiento está contemplado dentro de las “ordenanzas el bosque”, ya que se contempla la solución de crear dos viviendas pareadas cuando se superen en su conjunto la superficie de 2.000 m².

Por lo que podría plantearse, por ejemplo, o bien crear dos pareados en las parcelas 1 y 2 y una vivienda unifamiliar aislada en la parcela 3; o tener tres viviendas aisladas en cada una de las parcelas.

Segregación

 

Precio venta 175.000 € cada parcela

CORPORACION MEDITERRANEO, S.L. percibirá el TRES POR CIENTO (3%) + IVA del importe de venta en concepto de honorarios por gestión inmobiliaria.

La oferta está sujeta a cambios de precio o retirada del mercado sin previo aviso. Este anuncio en su conjunto, incluyendo textos, fotos, imágenes o cualquier otro contenido del mismo, no es vinculante dado que la información es ofrecida por terceros y puede contener errores. Se muestra a título informativo y no contractual.
El precio NO INCLUYE los gastos de corretaje inmobiliario, impuestos (IVA, ITP, AJD), plusvalía, notaría y registro’

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